Texto oficial
Artículo 66.- Aplicación temporal. Los hechos
perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley, las penas y las demás consecuencias que
corresponda imponer por ellos, serán determinados conforme
a la ley vigente al momento de su perpetración.
Si la aplicación de esta ley resulta más favorable al
imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad
a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.