Texto oficial
Artículo 5.- Forma de integrarse a la red de
interoperabilidad. Los órganos de la Administración del
Estado deberán integrarse a la red de interoperabilidad
actuando como proveedores y/o consumidores.
La integración deberá realizarse por medio de los
nodos de interoperabilidad que deberán conectarse a los
servicios centralizados de interoperabilidad.
Los órganos consumidores se integrarán a los
servicios de interoperabilidad que ofrecen los órganos
proveedores de conformidad con lo establecido en los
artículos 12, 12 bis y 13 de la presente norma técnica.