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Artículo 5 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450329.

Texto oficial

Artículo 5.- Forma de integrarse a la red de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado deberán integrarse a la red de interoperabilidad actuando como proveedores y/o consumidores. La integración deberá realizarse por medio de los nodos de interoperabilidad que deberán conectarse a los servicios centralizados de interoperabilidad. Los órganos consumidores se integrarán a los servicios de interoperabilidad que ofrecen los órganos proveedores de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 de la presente norma técnica.