Texto oficial
Artículo 6.- Requisitos de un nodo de
interoperabilidad. El nodo de interoperabilidad es un
componente de software alojado en la infraestructura
informática de un órgano de la Administración del Estado,
que le permite interoperar e integrar sus sistemas y
plataformas electrónicas a la red de interoperabilidad,
cumpliendo con los estándares y protocolos definidos en
esta norma técnica.
La Secretaría de Gobierno Digital pondrá a
disposición de los órganos de la Administración del
Estado un nodo que cumpla con las funciones y estándares ya
señalados. No obstante, cada órgano podrá optar por
desarrollar uno propio.
Todo nodo de la red de interoperabilidad deberá
cumplir, al menos, con los siguientes estándares y
funcionalidades:
1) Establecer una conexión segura entre los órganos
de la Administración del Estado, de acuerdo a lo que
dispondrá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se
refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, y a
la Norma Técnica de Seguridad de la Información y
Ciberseguridad, señalada en el artículo 57 del Reglamento.
2) Enviar y recibir datos, documentos y expedientes
electrónicos entre órganos de la Administración del
Estado conectados a la red de interoperabilidad.
3) Permitir la recepción y envío de mensajes entre
los órganos de la Administración del Estado integrantes de
la red de interoperabilidad.
4) Conectarse directamente a otro nodo y a los
servicios centralizados de interoperabilidad para registrar
la trazabilidad de la entrada y salida de mensajes, de
acuerdo a lo especificado en la presente norma técnica.
5) Conectar y comunicarse con el gestor de
autorizaciones.
6) Ser la única vía de acceso a la utilización de
los servicios de interoperabilidad, funcionando como enlace
entre el servicio disponible en el Catálogo de Servicios y
los órganos de la Administración del Estado que requieran
utilizarlo.
7) Encriptar mensajes y respuestas. Los métodos
permitidos para realizar la encriptación y desencriptación
serán especificados en la Guía Técnica de
Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
8) Validar el certificado de autenticación del nodo
del consumidor, confirmando la identidad del mismo ante el
nodo del órgano proveedor.
9) Auto-monitorear sus propias operaciones, acorde a
los estándares que señalará la Guía Técnica de
Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la
presente norma técnica.
10) Utilizar protocolos autorizados por la Secretaría
de Gobierno Digital, que se detallarán en la Guía Técnica
de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27
siguiente.
Un órgano de la Administración del Estado podrá, al
mismo tiempo, tener uno o más nodos, lo que dependerá de
su arquitectura tecnológica y de aplicaciones. Será
responsabilidad de cada órgano de la Administración del
Estado implementar la comunicación del nodo con sus
sistemas internos.
Tanto el procedimiento de solicitud e implementación
del nodo desarrollado por la Secretaría de Gobierno
Digital, como el procedimiento de validación técnica de
los requisitos que debe cumplir un nodo desarrollado por un
órgano de la Administración del Estado, estarán definidos
en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere
el artículo 27 de la presente norma técnica.