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Artículo 6 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450331.

Texto oficial

Artículo 6.- Requisitos de un nodo de interoperabilidad. El nodo de interoperabilidad es un componente de software alojado en la infraestructura informática de un órgano de la Administración del Estado, que le permite interoperar e integrar sus sistemas y plataformas electrónicas a la red de interoperabilidad, cumpliendo con los estándares y protocolos definidos en esta norma técnica. La Secretaría de Gobierno Digital pondrá a disposición de los órganos de la Administración del Estado un nodo que cumpla con las funciones y estándares ya señalados. No obstante, cada órgano podrá optar por desarrollar uno propio. Todo nodo de la red de interoperabilidad deberá cumplir, al menos, con los siguientes estándares y funcionalidades: 1) Establecer una conexión segura entre los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo que dispondrá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, y a la Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, señalada en el artículo 57 del Reglamento. 2) Enviar y recibir datos, documentos y expedientes electrónicos entre órganos de la Administración del Estado conectados a la red de interoperabilidad. 3) Permitir la recepción y envío de mensajes entre los órganos de la Administración del Estado integrantes de la red de interoperabilidad. 4) Conectarse directamente a otro nodo y a los servicios centralizados de interoperabilidad para registrar la trazabilidad de la entrada y salida de mensajes, de acuerdo a lo especificado en la presente norma técnica. 5) Conectar y comunicarse con el gestor de autorizaciones. 6) Ser la única vía de acceso a la utilización de los servicios de interoperabilidad, funcionando como enlace entre el servicio disponible en el Catálogo de Servicios y los órganos de la Administración del Estado que requieran utilizarlo. 7) Encriptar mensajes y respuestas. Los métodos permitidos para realizar la encriptación y desencriptación serán especificados en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27. 8) Validar el certificado de autenticación del nodo del consumidor, confirmando la identidad del mismo ante el nodo del órgano proveedor. 9) Auto-monitorear sus propias operaciones, acorde a los estándares que señalará la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica. 10) Utilizar protocolos autorizados por la Secretaría de Gobierno Digital, que se detallarán en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 siguiente. Un órgano de la Administración del Estado podrá, al mismo tiempo, tener uno o más nodos, lo que dependerá de su arquitectura tecnológica y de aplicaciones. Será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado implementar la comunicación del nodo con sus sistemas internos. Tanto el procedimiento de solicitud e implementación del nodo desarrollado por la Secretaría de Gobierno Digital, como el procedimiento de validación técnica de los requisitos que debe cumplir un nodo desarrollado por un órgano de la Administración del Estado, estarán definidos en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica.