Texto oficial
Artículo 7.- Servicios centralizados de
interoperabilidad. Los servicios centralizados de
interoperabilidad son el conjunto de herramientas de
software e infraestructura informática, que habilitan el
Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, el Registro de
Trazabilidad, el Directorio de Datos, el Catálogo de
Esquemas, el Gestor de Solicitudes, el Gestor de
Autorizaciones, junto con la infraestructura informática
que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se
envían por cada transacción entre dos órganos de la
Administración del Estado al interoperar.
Los servicios centralizados de interoperabilidad
deberán mantener la trazabilidad, el registro y las
autorizaciones de acceso de las transacciones realizadas
entre órganos de la Administración del Estado en la red de
interoperabilidad. Para ello, estos servicios centralizados
validarán los permisos de acceso a servicios, entregando
tokens y los endpoints de los servicios provistos a los
nodos.
Estos servicios centralizados de interoperabilidad
serán desarrollados por la Secretaría de Gobierno Digital.
Será responsabilidad de los órganos de la
Administración del Estado designar el (la) o los(as)
funcionarios(as) responsables de la actualización y
mantención de la información contenida en cada uno de
estos servicios, conforme al procedimiento que establecerá
la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el
artículo 27.