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Artículo 7 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450333.

Texto oficial

Artículo 7.- Servicios centralizados de interoperabilidad. Los servicios centralizados de interoperabilidad son el conjunto de herramientas de software e infraestructura informática, que habilitan el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, el Registro de Trazabilidad, el Directorio de Datos, el Catálogo de Esquemas, el Gestor de Solicitudes, el Gestor de Autorizaciones, junto con la infraestructura informática que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se envían por cada transacción entre dos órganos de la Administración del Estado al interoperar. Los servicios centralizados de interoperabilidad deberán mantener la trazabilidad, el registro y las autorizaciones de acceso de las transacciones realizadas entre órganos de la Administración del Estado en la red de interoperabilidad. Para ello, estos servicios centralizados validarán los permisos de acceso a servicios, entregando tokens y los endpoints de los servicios provistos a los nodos. Estos servicios centralizados de interoperabilidad serán desarrollados por la Secretaría de Gobierno Digital. Será responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado designar el (la) o los(as) funcionarios(as) responsables de la actualización y mantención de la información contenida en cada uno de estos servicios, conforme al procedimiento que establecerá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.