Texto oficial
Artículo 8.- Catálogo de Servicios de
Interoperabilidad. Componente de software que lista los
datos, documentos y expedientes electrónicos que los
órganos de la Administración del Estado disponen como
proveedores, por medio de la red de interoperabilidad, con
otros órganos de la Administración del Estado que actúan
como consumidores.
Los órganos de la Administración del Estado deberán
publicar en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad
todos los servicios de interoperabilidad que estén bajo su
administración y control. Este listado debe ser accesible
para todos los órganos de la Administración del Estado
interesados en acceder a servicios de interoperabilidad.
Cada servicio del Catálogo de Servicios de
Interoperabilidad deberá tener asociado un código que lo
identifique unívocamente, el cual será determinado por el
Gestor de Códigos del Estado. A su vez, cada servicio
deberá tener asociados los códigos de los procedimientos
administrativos que utilicen, contenidos en el Catálogo de
Procedimientos Administrativos y Trámites.
Respecto de cada servicio de interoperabilidad
publicado, los órganos de la Administración del Estado
deberán:
1) Describir o especificar los datos de entrada y
salida.
2) Señalar la forma de entregar dichos datos,
indicando si requieren o no de un esquema aprobado en el
Catálogo de Esquemas.
3) Designar un(a) funcionario(a) responsable para
gestionar la información contenida y la disponibilidad de
los servicios de interoperabilidad publicados en el
Catálogo, según lo establecido en el inciso final del
artículo 7.
4) Indicar la cantidad de transacciones por segundo
(TPS) que podrá entregar.
5) Señalar el porcentaje de acuerdo de nivel de
servicio (ANS) que debe cumplir.
6) Publicar los términos y condiciones de uso del
servicio de interoperabilidad respectivo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 bis.
La primera carga de servicios de interoperabilidad al
Catálogo de Servicios de Interoperabilidad será efectuada
por la Secretaría de Gobierno Digital, debiendo los
órganos de la Administración del Estado remitir la
información enumerada en el inciso precedente.
La incorporación de nuevos servicios de
interoperabilidad, cambios en aquellos publicados y la
actualización de los existentes será responsabilidad de
cada órgano de la Administración del Estado, en la forma
que señalará la Guía Técnica de Interoperabilidad a que
se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica,
debiendo informar a la Secretaría de Gobierno Digital.
Cada órgano de la Administración del Estado deberá
designar un(a) funcionario(a) responsable de publicar los
servicios de interoperabilidad y mantenerlos actualizados,
cuya forma de designación y modificación se determinarán
en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere
el artículo 27 de la presente norma técnica.