Texto oficial
Artículo 9.- Registro de Trazabilidad. Componente de
software que almacena la información relacionada a cada
transacción realizada a través de la red de
interoperabilidad, por los órganos de la Administración
del Estado, para registrar y validar las operaciones que se
hayan realizado respecto de un determinado procedimiento
administrativo.
Los órganos de la Administración del Estado que
provean información mediante la red de interoperabilidad
deberán enviar a los servicios centralizados de
interoperabilidad un registro de trazabilidad de las
transacciones realizadas respecto de cada uno de los
Servicios de interoperabilidad.
Para lo anterior, los nodos de interoperabilidad
deberán dejar registro de:
1) La plataforma o servicio web a través de la cual se
solicitan o reciben los datos, documentos o expedientes
electrónicos de cada una de las partes.
2) El órgano requirente, el (la) funcionario(a)
responsable que practica el requerimiento, el órgano
destinatario, el procedimiento a que corresponde, la
gestión que se encarga y el plazo establecido para la
realización del procedimiento administrativo en cuestión,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N°
19.880.
3) Marca de tiempo, esto es, la fecha y hora en que
ocurrió la interacción, utilizando el sistema de tiempo
universal coordinado (UTC+00:00). Para ello los órganos de
la Administración del Estado deberán mantener la fecha y
hora en permanente sincronización con las del Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
4) En el caso de que se interoperen datos de carácter
sensible, el rol único nacional del (de la) interesado(a)
cuyos datos están involucrados en la interacción, además
de la autorización del (de la) interesado(a), y el (la)
funcionario(a) responsable de dicha solicitud de acuerdo al
artículo 24 bis de la ley N° 19.880.
5) El tipo de respuesta que entrega el servicio de
interoperabilidad a la solicitud sea un mensaje de error o
de transacción exitosa.
6) El nombre y código del órgano proveedor.
7) El nombre y código del órgano consumidor.
Cada nodo de interoperabilidad enviará su registro de
trazabilidad a los servicios centralizados de
interoperabilidad de manera paralela e inmediata al envío
de la consulta o de la respuesta.
En casos de interrupción del servicio, o si la
cantidad de transacciones es muy elevada, o en caso fortuito
o fuerza mayor, se permitirá el envío del registro de
trazabilidad de manera diferida por medio de la acumulación
de paquetes de trazabilidad, dentro de las 48 horas
siguientes a la realización de la primera transacción
contenida en cada paquete de trazabilidad.