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Artículo 3° de Auto Acordado 158

Acta nº 158-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450619.

Texto oficial

Artículo 3°.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el señor Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso de apelación en la Sala que corresponda.