Texto oficial
Artículo 3°.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el señor Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso de apelación en la Sala que corresponda.
Acta nº 158-2023
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195188 / 10450619.