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Artículo primero de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450849.

Texto oficial

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III, IV y V de esta ley entrarán en vigencia transcurridos treinta días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que refiere el artículo 3. Las modificaciones contenidas en el artículo 20 entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.