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Artículo 22 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451465.

Texto oficial

Artículo 22. Seguimiento y monitoreo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará un seguimiento y monitoreo de la incorporación del teletrabajo en la institución. Para ello, confeccionará un informe anual que señale la cantidad de unidades judiciales y administrativas que utilizan el teletrabajo y toda otra información relevante a la unidad que adoptó la determinación, para lo cual toda autorización y puesta en práctica de la modalidad de teletrabajo deberá ser comunicada a la persona que preside la corte de apelaciones respectiva y a la administración zonal correspondiente, procediendo, esta última, a ponerla en conocimiento del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o a la unidad que se determine, en su caso. Una copia del referido informe del programa de seguimiento y monitoreo será remitida, además, al Comité de Riesgos Psicosociales. El Comité de Riesgos Psicosociales deberá realizar un monitoreo regular de los efectos del teletrabajo en las relaciones laborales, considerando, entre otros, la motivación, satisfacción y calidad de vida del personal judicial. Asimismo, deberá evaluar eventuales factores de riesgos psicosociales derivados de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo que pudieran afectar a las personas, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión. Anualmente deberá informar a la Corte Suprema acerca de los resultados de los estudios y propuestas de mejora, en caso que corresponda. Los informes deberán ponerse en conocimiento de las asociaciones gremiales del Poder Judicial. La Corporación Administrativa deberá incorporar a los procesos de capacitación institucional cursos para el desarrollo de competencias y habilidades para el teletrabajo, a nivel transversal y focalizado por cargo.