Texto oficial
Artículo 23. Medios técnicos. Los medios técnicos necesarios para teletrabajar serán provistos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en la medida de que lo permitan los recursos disponibles.
Acta nº 164-2023
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451466.