Texto oficial
Artículo 7°. Suprímase el Servicio Nacional de Menores a contar de fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 21.527 para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins y Metropolitana de Santiago de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la referida ley. A contar de la misma fecha, derógase el decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.