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Artículo 7° del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de reinserción social juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley n° 21.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195451 / 10453773.

Texto oficial

Artículo 7°. Suprímase el Servicio Nacional de Menores a contar de fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 21.527 para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins y Metropolitana de Santiago de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo primero transitorio de la referida ley. A contar de la misma fecha, derógase el decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.