Texto oficial
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta
ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos
elementos físicos, químicos o biológicos han sido
alterados de manera significativa con pérdida de
biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento,
estructura o composición, causados por actividades o
perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas,
de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca
el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y
delimitado, reconocido mediante decreto supremo del
Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar,
en el presente y a largo plazo, la preservación y
conservación de la biodiversidad del país, así como la
protección del patrimonio natural, cultural y del valor
paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada
en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de
uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en
espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado
conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad
de los organismos vivos que forman parte de todos los
ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad
dentro de una misma especie, entre especies y entre
ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de
políticas, estrategias, planes, programas y acciones
destinadas a la mantención de la estructura, composición y
función de los ecosistemas mediante la protección,
preservación, restauración, o uso sustentable de uno o
más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los
componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats
naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los
componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus
hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta
paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el
desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de
las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la
biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar
la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición
genética de los individuos dentro de una población, entre
poblaciones de una misma especie o entre especies
diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades
vegetales, animales y de microorganismos y su medio no
viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta
riesgos que pueden producir disminución en su extensión o
cambios en su composición, estructura o función, conforme
al procedimiento de clasificación según el estado de
conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye
únicamente en un territorio o un área geográfica
determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón
inferior, que se encuentra fuera de su distribución
natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como
gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies,
que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo
establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats
o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más
componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de
su rango de distribución natural, histórica o actual, de
acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive
naturalmente un organismo o una población. Comprende las
condiciones presentes en una zona determinada que permiten
presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o
población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un
patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos
asociados de especial interés regional o local para su
conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por
uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo
de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad
local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental
basado en la mejor evidencia posible, que establece metas,
principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y
responsabilidades para la gestión adaptativa de la
biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de
manejo destinado a preservar, evitar la degradación,
restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema
amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo
destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas
protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de
especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de
conservación de una o más especies clasificadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley
N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo
destinado a reponer o reparar un área degradada a una
calidad similar a la que tenía con anterioridad a su
pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de
especies exóticas invasoras: instrumento de gestión
destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la
propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las
condiciones de no intervención de la diversidad biológica,
de manera que sea posible su evolución y desarrollo
natural.
27) Recurso genético: es el material genético de
valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas
terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los
mismos, reconocida internacionalmente en el marco del
Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de
la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o
indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico,
terrestre o acuática, marina o continental identificado por
su aporte a la representatividad ecosistémica, su
singularidad ecológica o por constituir hábitats de
especies amenazadas, priorizada para la conservación de su
biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la
biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la
disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con
lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de
satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las
generaciones actuales y futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a
un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a
criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser
parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los
instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes,
destinado a absorber potenciales impactos negativos y
fomentar efectos positivos de actividades para la
conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se
desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno
natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la
categoría del área protegida respectiva, su plan de
manejo, el respectivo programa de uso público y las
comunidades locales y comunidades indígenas que integran su
territorio.