Texto oficial
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la
biodiversidad del país, a través de la gestión para la
preservación, restauración y uso sustentable de genes,
especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado,
contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y
estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de
direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de
oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto
al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el
Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política
de personal a los funcionarios públicos que indica.