Texto oficial
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán
funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados
en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N°
19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la
administración de las áreas protegidas privadas, en
conformidad al Título IV, así como fiscalizar las
actividades que se realicen en ellas, en conformidad al
Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y
realizar estudios y programas de investigación conducentes,
entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los
servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la
afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las
acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo
de la biodiversidad y administrar un sistema de información
de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del
Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación,
así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes
de recuperación, conservación y gestión de especies; los
planes de prevención, control y erradicación de especies
exóticas invasoras; los planes de manejo para la
conservación; y los planes de restauración ecológica, en
conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo
lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial
vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además,
deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de
funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los
polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación
de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de
germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos
y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a
fin de contribuir con la gestión para la conservación de
la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios
para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y
sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación,
sensibilización, información, capacitación y
comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus
amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o
actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las
condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar
esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de
impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades,
prácticas o sitios, por su contribución a la conservación
de la biodiversidad y la provisión de servicios
ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección,
rescate, rehabilitación, reinserción, observación y
monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies
nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin
perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental
contenidas en la ley Nº 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº
430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus
reglamentos y las medidas de administración adoptadas
conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas
establecidas en el Título IV de la Ley sobre Caza.
m) Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto
supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año
1992, sus reglamentos y las medidas de administración
pesquera en las áreas protegidas.
n) Participar en la definición de criterios para el
otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de
especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la
identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas
preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre
Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar
el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las
áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
p) Realizar publicaciones científicas o de
divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga
de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones
públicas y privadas, para colaborar en materias de su
competencia.
r) Integrar y participar en la formación y
constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin
fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la
conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el
Servicio está facultado para participar en la disolución y
liquidación de las entidades de que forme parte, con
arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución,
nombrará a uno o más representantes, los que estarán
facultados para participar en los órganos de dirección y
de administración que contemplen los estatutos de las
personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo
dispuesto en esta disposición.
s) Proponer mejoras a la regulación relativa a las
autorizaciones aplicables al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, y acompañar el diagnóstico y medidas para su
perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación,
conforme a los principios de esta ley y los criterios
definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
El diagnóstico y las propuestas resultantes relativas
al otorgamiento de autorizaciones serán presentadas ante la
Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
t) Registrar profesionales y entidades técnicas
reconocidas para que, a requerimiento de quien solicite una
autorización de su competencia, informe al Servicio sobre
el análisis de cumplimiento de una o más condiciones o
requisitos técnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, los que no tendrán carácter vinculante. El
registro que disponga para estos efectos deberá mantenerse
actualizado y publicado en su respectivo sitio web.
Las características específicas de los profesionales
y entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos
y procedimientos para ser incorporadas al registro por el
Servicio, serán establecidos a través de un reglamento
expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo
con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales.
u) Las demás que establezcan las leyes.