Texto oficial
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará
formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las
que estarán exentas del trámite de la insinuación a que
se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del
impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que
cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por
las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y
otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus
funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley
N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del
Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus
disposiciones complementarias.