Texto oficial
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los
trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del
Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de
centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento,
y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán
regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada
en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974,
en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución
dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la
distribución de la jornada diaria y semanal, considerando
debidamente el descanso compensatorio de los días festivos
y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso
anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en
las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del
Trabajo.