Texto oficial
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del
Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los
deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y
publicado el año 2001, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en
los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con
fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado
el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.