Texto oficial
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del
Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se
podrán utilizar concursos internos de promoción, los que,
en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y
objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e
idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a
plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público,
especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue
facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41
del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año
2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo
del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores,
los que deberán ser aprobados por resolución.