Texto oficial
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal
del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de
desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto
determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio
Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el
Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección
del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera
funcionaria, la remoción o el término del contrato de
trabajo en su caso.