Texto oficial
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El
Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que
establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las
normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y
siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones
de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a
78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de
Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos
efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con
fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977,
y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de
1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente,
aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas
en el Párrafo 4 del Título III del citado decreto con
fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado
el año 2004 y publicado el año 2005.