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Artículo 17 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455467.

Texto oficial

Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.