Texto oficial
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la
adecuada aplicación de las normas sobre capacitación,
previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del
Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante
resolución, los programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en
todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos
efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán
considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.