Texto oficial
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal
del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de
bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus
estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar
respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo
legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional
Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio
Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,
en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno
del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a
estar afiliados en el servicio de bienestar de la
Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del
Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la
Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al
Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto
de cada funcionario o funcionaria señalado en este
artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.