Texto oficial
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La
responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá
hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes
del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de
Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho
procedimiento será aplicable sea que se trate de
infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de
carácter público o a las disposiciones del Código del
Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las
acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan
ejercer ante la Contraloría General de la República y ante
los tribunales de justicia.