Texto oficial
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el
personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y
prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado o en el respectivo contrato de
trabajo en que incurra el personal del Servicio serán
sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses, y
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras
a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la
gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de
la conducta, así como las circunstancias atenuantes y
agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del
Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado
el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del
empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de
las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y
prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada
para contratar, de poner término a la relación laboral del
afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos
constitutivos de la infracción vulneren gravemente el
principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del
Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en
la Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas
establecidas en dicha ley.