Texto oficial
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según
estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá
al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los
ecosistemas del país según su estado de conservación,
sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio
Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento
para clasificar los ecosistemas según estado de
conservación, debiendo incluir una o más categorías de
amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el
pronunciamiento del Comité Científico Asesor y
recomendaciones de organismos internacionales que dicten
pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el
pronunciamiento del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático.