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Artículo 32 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455487.

Texto oficial

Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico- técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.