Texto oficial
Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la
clasificación a que se refiere el artículo 30, el
Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas
determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su
estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio
Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura
y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá
los criterios científico- técnicos y el procedimiento para
la identificación de tales áreas.