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Artículo 34 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455489.

Texto oficial

Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.