Texto oficial
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las
municipalidades, de manera individual o asociada, podrán
solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de
conservación. Para ello deberán acompañar un informe
técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales
y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las
cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de
conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se
efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los
municipios responsables de su gestión deberán elaborar una
propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado
mediante resolución del Servicio. En dicho plan se
establecerán los lineamientos para la gestión sustentable
del área por parte de quienes adscriban al paisaje de
conservación.
En aquellos casos en que la municipalidad no tenga los
recursos necesarios tanto financieros como de capital humano
para el informe técnico y para la elaboración del plan de
manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un
funcionario para que acompañe a la municipalidad en el
proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o
en la elaboración del respectivo plan de manejo.