Texto oficial
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio
promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los
recursos naturales y la utilización de los instrumentos de
conservación de la biodiversidad en las reservas de la
biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y
la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad
y mejorar el bienestar social y económico de las
comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un
plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco
años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos
a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités
de gestión, integrados tanto por representantes de
organizaciones públicas como de organizaciones de la
comunidad existentes al interior de la reserva de la
biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo
del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera
constituya un área protegida, el Servicio procurará
integrar el manejo de dicha área con la gestión local de
la reserva.
El Servicio otorgará, asimismo, asesoramiento técnico
en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados
por el Programa del Hombre y la Biósfera.