Texto oficial
Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o
sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la
Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de
protección establecidas en el artículo 56, mediante un
decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio
Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del
Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso
que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá
el consentimiento del propietario para proceder a su
afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso
sustentable de los humedales de importancia internacional o
sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica,
económica y social, de manera de contribuir a la
protección del patrimonio ambiental nacional, regional y
local, y al bienestar de las comunidades locales.