Texto oficial
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El
Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y
estándares a efectos de determinar, en el marco de la
evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las
medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para
hacerse cargo de los efectos, características o
circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N°
19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la
compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan
en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad
consistirán en acciones de restauración ecológica.
Excepcionalmente las medidas de compensación podrán
consistir en acciones de preservación, cuando se dé
cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que
la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que
sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y
que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y
preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de
acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que
aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada
por equivalencia en los atributos de composición,
estructura y función en los distintos niveles de
organización de la biodiversidad de los elementos
impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo
podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez
que se han establecido medidas para evitar, minimizar o
reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de
compensación cuando la afectación recaiga en componentes,
estructuras o funciones de la biodiversidad con
características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los
criterios y estándares sobre estudios de línea base en
biodiversidad y determinación de impactos residuales;
criterios de equivalencia y adicionalidad para
compensaciones de biodiversidad; límites de la
compensación y protocolos para el monitoreo de tales
compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre
las medidas de compensación de diversos proyectos o
actividades, con el objetivo de obtener ganancias en
biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.