Texto oficial
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio
llevará un inventario nacional de los humedales del país,
en el marco del sistema de información referido en el
artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos,
localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua
y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas,
superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá
sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado
artículo 24.