Texto oficial
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de
humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos
para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar
sus características ecológicas, su composición,
estructura y funcionamiento y mantener el régimen
hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los
instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el
inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.