Texto oficial
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de
humedales. Se prohíbe la alteración física de los
humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales
inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se
entenderá por alteración física la extracción de
caudales, extracción de áridos, alteración de la barra
terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y
ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas,
modificación de la superficie de humedales urbanos, entre
otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la
alteración física no modifique de manera permanente la
estructura y funciones del humedal.