Texto oficial
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y
gestión de especies. El Servicio elaborará planes de
recuperación, conservación y gestión de las especies que
hayan sido clasificadas en alguna categoría de
conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley
Nº 19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio
Ambiente establecerá las categorías a las que se
aplicarán los planes y su contenido, así como el
procedimiento para su dictación.