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Artículo 42 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455499.

Texto oficial

Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.