Texto oficial
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación
o gestión de especies considerará, entre otros, a lo
menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables
de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o
gestión.
5) Un plan de metas medibles.