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Artículo 43 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455500.

Texto oficial

Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos: 1) El diagnóstico del estado de la especie. 2) La determinación de su hábitat. 3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto. 4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión. 5) Un plan de metas medibles.