Texto oficial
Artículo 51.- Sistema de Certificación de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema
de Certificación de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer
certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su
contribución a la conservación de la biodiversidad y a la
mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el
Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento
dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho
reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema
de certificación, el procedimiento de certificación y los
requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y
podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel
individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer
o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la
certificación.