Texto oficial
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva
Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o
continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen
comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y
sitios de reproducción relevantes para la protección de
determinadas especies y ecosistemas en condiciones
predominantemente naturales que son relevantes para la
educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de
las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través
de una gestión activa para la recuperación, mantención y
provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso
sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios
ecosistémicos que esta área provee.