Texto oficial
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples
Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos
un área terrestre, acuática, marina, insular o
continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por
una interacción tradicional entre los seres humanos y la
naturaleza, relevante para la conservación de la
biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso
sustentable de recursos naturales y los servicios
ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas
actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en
riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.