Texto oficial
Artículo 67.- Administración. La administración de
las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
La administración comprenderá, entre otras acciones, la
elaboración, aprobación e implementación del respectivo
plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de
los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción
de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso
público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la
calidad de atención del público, en el ámbito del
turismo, la educación y la investigación científica, en
forma compatible con el plan de manejo del área protegida.