Texto oficial
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y
revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el
Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento
para la elaboración de los planes de manejo de áreas
protegidas, así como los contenidos específicos según
categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la
participación de las comunidades, incluyendo a las
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas,
existentes al interior y aledañas al área protegida, de
los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la
gestión sostenible o recuperación de especies
hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar
a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa
respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea
factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la
Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.