Texto oficial
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas
protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de
guardaparques, que será la autoridad competente para el
manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455541.