Texto oficial
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los
guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la
conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas
del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo
y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento
de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y
en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y
de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad
local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales,
culturales y paisajísticos del área y los servicios
ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los
bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se
desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de
las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y
titulares de permisos o convenios de gestión que operen al
interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a
presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la
comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de
las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden
dentro del ámbito de su competencia.