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Artículo 78 de la Ley 21.600

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195666 / 10455544.

Texto oficial

Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio. El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.