Texto oficial
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de
concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán
en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de
protección del área respectiva, y ajustarse a los planes
de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta
previa de conformidad con el Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, así como promover
la participación de las comunidades locales e indígenas a
que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad,
cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus
beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen
usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que
se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido
previamente reconocidos en el decreto de creación del área
o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán,
además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo
accesible universalmente, ambientalmente responsable, de
bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y
ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación
científica deberán, además, colaborar como instrumento de
apoyo y soporte científico en el proceso de toma de
decisiones para la gestión y logro de los objetivos de
protección definidos para las áreas protegidas, tales como
las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de
información sobre biodiversidad, y aquéllas que apunten a
la identificación de amenazas. Los resultados de las
investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los
establecimientos educacionales aledaños a las áreas
protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación
deberán, además, promover programas y mecanismos a través
de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la
biodiversidad y en particular del rol de las áreas
protegidas en la conservación, así como la difusión del
conocimiento y capacitación en conservación de la
biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de
la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en
tierras indígenas.