Texto oficial
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La
adjudicación de la concesión se efectuará mediante
resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse
en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda
perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el
Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual
deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será
remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del
decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y
Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en
áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de
Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las
Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida
será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una
resolución que individualizará las coordenadas
geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada
la concesión marítima, para todos los efectos.