Texto oficial
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento
para la creación de un área protegida privada se iniciará
mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los
propietarios del área ante el Director Regional del
Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director
Regional verificará que ésta reúna la siguiente
información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites
expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos
de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del
área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su
incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados
en el número precedente, se requerirá al solicitante para
que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá
el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución
posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con
notificar al interesado, el Director Regional remitirá el
expediente al Director Nacional del Servicio para su
análisis y elaboración de un informe técnico que contenga
las consideraciones científicas y su opinión sobre la
necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio
del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del
Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para
crear un área protegida privada, se lo comunicará así al
solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha
decisión.