Texto oficial
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La
modificación y desafectación de las áreas protegidas
privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el
propietario del área protegida privada deberá restituir la
totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo
dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de
región virgen en predios privados sólo podrán ser
modificados o desafectados a través de una ley.