Texto oficial
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas
protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán
infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o
turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna
nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento,
reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran
o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las
especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies
nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales
acciones produzcan cambios significativos en las
características ecológicas del sitio. La significancia de
tales cambios será determinada en el reglamento a que se
refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes
ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio
prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a
una resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir los compromisos asumidos en un plan de
restauración ecológica.
c) Incumplir las medidas contenidas en un plan de
prevención, control y erradicación de especies exóticas
invasoras.
d) Alterar físicamente un humedal en contravención a
lo dispuesto en el artículo 41.
e) Contravenir las prohibiciones establecidas en el
artículo 44, relativo a monumentos naturales para la
protección de especies.
f) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta
ley, el sistema de certificación establecido en el
artículo 51.
g) Impedir deliberadamente la fiscalización,
encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de
atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta
realizada en el marco de aquellos usos o costumbres
ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto
administrativo que establezca alguno de los instrumentos de
esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la
conservación de la biodiversidad y a la protección del
patrimonio natural del país, así como en aplicación de
normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y
de prevención y combate de incendios forestales.