Texto oficial
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una
conducta constituye al mismo tiempo infracción
administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se
aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel
cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción
constituya un incumplimiento de una resolución de
calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia
del Medio Ambiente será el único órgano competente para
sancionar.